- Nanchital, Alto
Lucero, Naolinco, Ayahualulco y Manlio Fabio Altamirano deberán entregar
lo solicitado
- Ante una falta de respuesta, la información debe ser gratuita
Xalapa, Ver., 27 de agosto de 2014.- Por omitir
responder a diversas solicitudes de información que les fueron realizadas, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) ordenó a los
ayuntamientos de Nanchital, Alto Lucero, Naolinco, Ayahualulco y Manlio Fabio
Altamirano proporcionar lo que les fue requerido, ya que la ley señala que las
unidades de acceso a la información tienen el deber de responder las
solicitudes dentro de los diez días siguientes a su recepción, y la falta de
respuesta se entenderá resuelta en sentido positivo, debiendo entregar la información
de manera gratuita, siempre y cuando no sea reservada o confidencial.
Entre la información solicitada a dichos
ayuntamientos se encuentran: gastos por viáticos, teléfonos, alimentos, boletos
de avión, papelería, gasolina, ropa, medicinas, apoyos económicos, publicidad,
renta de lonas y salones para eventos; contratos de trabajo; tipos y montos de
prestaciones; compensaciones; horarios; vacaciones; despidos; solicitudes de
trabajo; nombramientos; monto de pago de impuesto predial; vehículos para uso de
regidurías y sindicatura; contratos con empresas; apoyos económicos para
personas de escasos recursos; habitantes que viven en predios irregulares; número
de baches; montos recibidos por cobro de renta de inmuebles o terrenos;
organigrama municipal, entre otros.
En el caso de los ayuntamientos de Nanchital, Ayahualulco
y Manlio Fabio Altamirano, además de no haber respondido las solicitudes
primigenias, omitieron atender los autos admisorios que les fueron notificados
sobre los respectivos recursos de revisión presentados, razón por la cual se
hicieron efectivos los apercibimientos previamente ordenados.
En otro asunto, al Ayuntamiento de Tuxpan le fueron
requeridos los tabuladores de 2011, 2012, 2013 y 2014 que se utilizan para el
cobro de los derechos por registro y refrendo anual de toda actividad
económica, incluyendo el costo de los derechos de establecimientos que no
vendan bebidas alcohólicas. Al responder a la solicitud de información, el
Ayuntamiento dio a conocer los artículos del Código Hacendario Municipal para
el Estado de Veracruz, del Reglamento Municipal de Comercio, Industria y
Prestadores de Servicios para el Municipio de Tuxpan, así como de la Ley de Ingresos
número 788 que regulan la actividad económica con venta y sin venta de bebidas
alcohólicas y la expedición de los registros y refrendos de toda actividad
comercial.
Si bien pretendió dar cumplimiento, pues dichos
preceptos legales establecen las cuotas que deberán pagarse para la expedición
de las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan
bebidas alcohólicas, la información proporcionada no se ajustó a lo establecido
en la ley de la materia y a los lineamientos que deberán observar los sujetos
obligados para publicar y mantener actualizada la información pública. Asimismo,
omitió
responder sobre el registro y costo por el pago de los derechos de
establecimientos que no venden bebidas alcohólicas, por lo que deberá emitir una nueva respuesta.
Por otra parte, el IVAI resolvió un asunto
relacionado con la solicitud hecha al Ayuntamiento de Tuxpan sobre las sesiones
de cabildo de 2009 a 2014 en las que se otorgaron o negaron permisos para la subdivisión
de predios y construcción de fraccionamientos; así como del archivo que
contiene el fundamento legal o instrumento normativo en el cual se sustenta el
criterio del cabildo.
En este caso, el recurrente se inconformó porque la
información solicitada no se envío vía Infomex como lo pidió, sino que por
cuestión de volumen se le remitió un link donde podía consultarla. El Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información determinó correcto el actuar del
Ayuntamiento, pues si bien la información debe otorgarse en la modalidad
solicitada, ello no obsta para que se confiera en una diversa, siempre que con
ello no se limite el derecho de acceso a la información.
Sin embargo, al ingresar a la dirección electrónica
proporcionada, así como los correos electrónicos remitidos por dicho sujeto obligado, se
advirtió que la información era diversa a la solicitada, pues en la
documentación se hacen constar los permisos concedidos pero por diversos
conceptos a los requeridos por el promovente. Aunado a ello, omitió entregar
los archivos que contienen el fundamento legal o instrumento normativo en el
cual se sustenta el criterio del cabildo; además de que tampoco comprende el
periodo solicitado. Por tanto, el sujeto obligado deberá emitir una nueva
respuesta.
En la sesión pública de resolución del
día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 36
recursos de revisión.
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