SE TRATA DE DECRETOS EN RELACIÓN AL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y NÚMERO DE INTEGRANTES DEL CONGRESO LOCAL.
Francisco Portilla Bonilla, alcalde de Córdoba, convocó la tarde de este martes a sesión extraordinaria de Cabildo, para el análisis y aprobación del Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 21, 33 fracción XVIII, 56 fracción I inciso b), y c) párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado; referentes al número de diputados que conforman el Congreso Local, las atribuciones del Tribunal Judicial del Estado, así como la conformación y duración del Consejo del Instituto Electoral Veracruzano, respectivamente.
Córdoba.- Por
mayoría de votos, los ediles aprobaron en sesión de Cabildo, el
proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 33 fracción XVIII, 56
fracción V y 67 fracción 1 inciso b), C) párrafos segundo y tercero, de
la Constitución Política de Veracruz.
En
la sesión extraordinaria que se realizó la tarde de este martes en el
salón central de Palacio Municipal, el secretario del Ayuntamiento
cordobés, Rogelio Hernández Rodríguez, destacó que el proyecto de
decreto fue enviado por el Congreso del Estado,con lo dispuesto por el
artículo 84 de la Constitución Política Local.
Esta
misma tarde se acopiaron las firmas de los ediles para remitir al
Congreso una copia certificada de la Sesión de Cabildo,que avala dichas
reformas, para que así la Legislatura Local o la Diputación Permanente
realicen el cómputo y la declaratoria correspondiente.
Los
ediles avalaron el decreto del artículo 21 para que el Congreso del
Estado se componga de 50 diputados, de los cuales, 30 serán electos por
el principio de mayoría relativa y veinte por el principio de
representación proporcional, conforme a las listas que presenten los
partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya
en el territorio del Estado.
Por otro lado se estable en este mismo artículo que ningún partido podrá contar con más de 30 diputados por ambos principio.
En
cuanto al artículo 33 fracción XVIII, referente a las atribuciones del
Congreso Local, la reforma puntualiza que con las dos terceras partes de
sus miembros presentes, se podrá designar a los Consejeros Electorales
del Consejo General y al titular de la Contraloría General del Instituto
Electoral Veracruzano.
En
lo que se refiere al artículo 56 fracción IV, precisa que corresponde
al Tribunal Judicial del Estado de Veracruz, realizar el cómputo final
de votos y en su caso, confirmar, revocar o modificar el cómputo estatal
de la elección de Gobernador, así como la declaración de la validez
cuando éstos hubieran sido impugnados.
Mientras
que en el artículo 67, fracción I inciso b), detalla todas las
atribuciones del IEV en materia de capacitación, educación cívica y todo
lo referente a los precesos electorales locales, así como convenir con
el IFE la organización de procesos de esta índole.
De
la misma manera en el inciso c) se detalle que Consejo General del
Instituto Veracruzano Electoral, se integrará por un Presidente
Consejero y cuatro Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto en
las sesiones del Consejo General, y los representantes de cada uno de
los partidos políticos con registro nacional o estatal, con derecho a
voz pero sin voto en las sesiones.
El
Consejero Presidente durará en su cargo seis años y no podrá ser
reelecto, salvo cuando se le designe para concluir un período por menos
de tres años. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo cuatro años
con posibilidades de una reelección, lo que reduce el tiempo del
encargo de los integrantes del Consejo en Veracruz.
En
la Sesión de Cabildo se incorporó el regidor primero, Octavio Lara
Báez, después de la licencia solicitado; mientras que el síndico único
Mauricio Delfín se ausento por cuestiones familiares.
Para
que la reforma surta efecto deberá ser aprobada por la mayoría de los
Cabildos de la entidad y ser publicada en la Gaceta Oficial Oficial,
puesto que ya fue avalada por el Congreso en dos periodos consecutivos.
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