jueves, 28 de agosto de 2014

IVAI ordena a diversos ayuntamientos proporcionar información requerida

  • Nanchital, Alto Lucero, Naolinco, Ayahualulco y Manlio Fabio Altamirano deberán entregar lo solicitado
  • Ante una falta de respuesta, la información debe ser gratuita
Xalapa, Ver., 27 de agosto de 2014.- Por omitir responder a diversas solicitudes de información que les fueron realizadas, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) ordenó a los ayuntamientos de Nanchital, Alto Lucero, Naolinco, Ayahualulco y Manlio Fabio Altamirano proporcionar lo que les fue requerido, ya que la ley señala que las unidades de acceso a la información tienen el deber de responder las solicitudes dentro de los diez días siguientes a su recepción, y la falta de respuesta se entenderá resuelta en sentido positivo, debiendo entregar la información de manera gratuita, siempre y cuando no sea reservada o confidencial.

Entre la información solicitada a dichos ayuntamientos se encuentran: gastos por viáticos, teléfonos, alimentos, boletos de avión, papelería, gasolina, ropa, medicinas, apoyos económicos, publicidad, renta de lonas y salones para eventos; contratos de trabajo; tipos y montos de prestaciones; compensaciones; horarios; vacaciones; despidos; solicitudes de trabajo; nombramientos; monto de pago de impuesto predial; vehículos para uso de regidurías y sindicatura; contratos con empresas; apoyos económicos para personas de escasos recursos; habitantes que viven en predios irregulares; número de baches; montos recibidos por cobro de renta de inmuebles o terrenos; organigrama municipal, entre otros.

En el caso de los ayuntamientos de Nanchital, Ayahualulco y Manlio Fabio Altamirano, además de no haber respondido las solicitudes primigenias, omitieron atender los autos admisorios que les fueron notificados sobre los respectivos recursos de revisión presentados, razón por la cual se hicieron efectivos los apercibimientos previamente ordenados.

En otro asunto, al Ayuntamiento de Tuxpan le fueron requeridos los tabuladores de 2011, 2012, 2013 y 2014 que se utilizan para el cobro de los derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica, incluyendo el costo de los derechos de establecimientos que no vendan bebidas alcohólicas. Al responder a la solicitud de información, el Ayuntamiento dio a conocer los artículos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, del Reglamento Municipal de Comercio, Industria y Prestadores de Servicios para el Municipio de Tuxpan, así como de la Ley de Ingresos número 788 que regulan la actividad económica con venta y sin venta de bebidas alcohólicas y la expedición de los registros y refrendos de toda actividad comercial.

Si bien pretendió dar cumplimiento, pues dichos preceptos legales establecen las cuotas que deberán pagarse para la expedición de las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, la información proporcionada no se ajustó a lo establecido en la ley de la materia y a los lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para publicar y mantener actualizada la información pública. Asimismo, omitió responder sobre el registro y costo por el pago de los derechos de establecimientos que no venden bebidas alcohólicas, por lo que deberá emitir una nueva respuesta.

Por otra parte, el IVAI resolvió un asunto relacionado con la solicitud hecha al Ayuntamiento de Tuxpan sobre las sesiones de cabildo de 2009 a 2014 en las que se otorgaron o negaron permisos para la subdivisión de predios y construcción de fraccionamientos; así como del archivo que contiene el fundamento legal o instrumento normativo en el cual se sustenta el criterio del cabildo.  

En este caso, el recurrente se inconformó porque la información solicitada no se envío vía Infomex como lo pidió, sino que por cuestión de volumen se le remitió un link donde podía consultarla. El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información determinó correcto el actuar del Ayuntamiento, pues si bien la información debe otorgarse en la modalidad solicitada, ello no obsta para que se confiera en una diversa, siempre que con ello no se limite el derecho de acceso a la información.

Sin embargo, al ingresar a la dirección electrónica proporcionada, así como los correos electrónicos  remitidos por dicho sujeto obligado, se advirtió que la información era diversa a la solicitada, pues en la documentación se hacen constar los permisos concedidos pero por diversos conceptos a los requeridos por el promovente. Aunado a ello, omitió entregar los archivos que contienen el fundamento legal o instrumento normativo en el cual se sustenta el criterio del cabildo; además de que tampoco comprende el periodo solicitado. Por tanto, el sujeto obligado deberá emitir una nueva respuesta.

En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 36 recursos de revisión.

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